lunes, junio 17, 2013

19 artículos sancionarán el trabajo periodístico en Ecuador

De 119 artículos que contiene la nueva Ley de Comunicación, 19 incluyen sanciones directas y específicas de diferente grado por el incumplimiento de la normativa.
La Superintendencia de Información
aplicará las multas. Foto: La Hora.

En el cuerpo legal, que fue aprobado el viernes en la Asamblea, las sanciones van desde la amonestación hasta multas a través de la facturación de los medios o un número determinado de salarios básicos, además de “los contemplados en la ley”.


Durante la presentación de la normativa, el asambleísta ponente Mauro Andino (PAIS), manifestó que lo que se busca es “democratizar la palabra”.

Sin embargo, para David Rosero, vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), el contexto de la Ley da para “monopolizar la palabra desde el Gobierno”. Considera que la normativa es bastante discrecional, con algunos elementos subjetivos en temas de sanciones y regulaciones que quedarán a potestad del Superintendente.


Los montos

Con la aplicación de la Ley, los montos de las multas fluctúan para los diferentes casos desde un salario básico hasta 20 remuneraciones básicas mínimas unificadas. Cuando la multa se aplique a través de la facturación de un medio, puede ir del 2% al 10% del promedio de los últimos tres meses. Si hay reincidencia “la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior”, consta en el texto.

La aplicación de estas multas estará a cargo de la Superintendencia de la Información y Comunicación. Para Santiago Guarderas, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica, el problema es que no se sancionarán conductas específicas, concretas “como exige todo derecho penal sancionador”, por lo que todo quedará a interpretación del Superintendente.

En igual sentido se pronunció Juan Carlos Solines, expresidente del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, quien añadió que esto se enmarca en la lógica de perseguir y atemorizar a todos quienes estén empoderados a través de la comunicación y la opinión.


Artículos y sus sanciones

Art. 30
Multa de 10 a 20 remuneraciones básicas a los medios que tomen información que provenga de comunicaciones personales “cuya difusión no ha sido debidamente autorizada por su titular”, información producida por la Fiscalía en indagación previa, entre otros.

Art. 36
Multa equivalente al 10% de la facturación promediada por no difundir en al menos el 5% de la programación diaria, contenidos que reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.

Art. 60
Multa de 1 a 5 salarios mínimos por no clasificar e identificar los contenidos y señalar si son o no aptos para todo público. La clasificación consta de: informativos (I), de opinión (O), formativos/educativos/culturales (F), entretenimiento (E), deportivos (D) y publicitarios (P). La sanción se aplicará cada vez que se omita esta clasificación.

Art. 67
Multa de 1 a 5 salarios básicos a quien incumpla la prohibición de difundir “todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia (…)”.

Art. 117
Multa equivalente al 50% de lo que haya dejado la venta de su concesión de frecuencia a las personas que hayan negociado esa transferencia sin autorización del Estado.


El Código Penal será el nuevo paso

La operatividad de la Ley de Comunicación dependerá no sólo de la velocidad del trámite que dé el Ejecutivo a la norma aprobada por la Asamblea, sino también de la celeridad del oficialismo para tramitar y aprobar los cuerpos legales complementarios.

Ese es el caso del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pendiente de aprobación en segundo debate, donde se deberán establecer definiciones y sanciones de las violaciones que deriven de las faltas administrativas en el campo de la Comunicación, por la calificación como el linchamiento mediático.

El trámite y aprobación final del COIP está entre las prioridades fijadas por PAIS para los primeros cien días del período legislativo inaugurado el 14 de mayo pasado. Pero también es una normativa que debe ir articulando las derivaciones posibles de dos cuerpos legales que se han aprobado en la última semana: la Ley de Medios y la reforma minera.

En la Ley de Medios, las derivaciones penales tienen que ver con incisos como el que crea esa la del linchamiento mediático (Art. 26), cuando se establece que las medidas administrativas se aplicarán sin perjuicio de que los autores de la infracción respondan por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.

Esas medidas complementarias necesarias fueron destacadas por Mauro Andino (PAÍS) tras justificar la inclusión de la figura del linchamiento, estando el trámite del Código Penal en manos de la Comisión de Justicia, que él mismo preside.

El trámite del COIP, según Andino, está en una fase de ordenamiento y análisis por parte de los nuevos asambleístas.


ARTÍCULO 26

Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de Información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiara una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

La Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguientes medidas administrativas:

1. La disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal Información.

2. Publicar la disculpa establecida en el numeral anterior en el medio o medios de comunicación, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la Información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectada.

NOTICIA
Diario La Hora
Lo que necesitas saber
Redacción País

EDICIÓN
EL RUNRÚN
Noticias Interfacultades

No hay comentarios:

Publicar un comentario