De
119 artículos que contiene la nueva Ley de Comunicación, 19 incluyen sanciones
directas y específicas de diferente grado por el incumplimiento de la
normativa.
En el cuerpo legal, que fue aprobado el
viernes en la Asamblea, las sanciones van desde la amonestación hasta multas a
través de la facturación de los medios o un número determinado de salarios
básicos, además de “los contemplados en la ley”.
Durante la presentación de la normativa, el asambleísta ponente Mauro Andino (PAIS), manifestó que lo que se busca es “democratizar la palabra”.
Sin embargo, para David Rosero, vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), el contexto de la Ley da para “monopolizar la palabra desde el Gobierno”. Considera que la normativa es bastante discrecional, con algunos elementos subjetivos en temas de sanciones y regulaciones que quedarán a potestad del Superintendente.
Los
montos
Con la aplicación de la Ley, los montos
de las multas fluctúan para los diferentes casos desde un salario básico hasta
20 remuneraciones básicas mínimas unificadas. Cuando la multa se aplique a
través de la facturación de un medio, puede ir del 2% al 10% del promedio de los
últimos tres meses. Si hay reincidencia “la multa será el doble de lo cobrado
en cada ocasión anterior”, consta en el texto.
La aplicación de estas multas estará a
cargo de la Superintendencia de la Información y Comunicación. Para Santiago
Guarderas, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica,
el problema es que no se sancionarán conductas específicas, concretas “como
exige todo derecho penal sancionador”, por lo que todo quedará a interpretación
del Superintendente.
En igual sentido se pronunció Juan
Carlos Solines, expresidente del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, quien
añadió que esto se enmarca en la lógica de perseguir y atemorizar a todos
quienes estén empoderados a través de la comunicación y la opinión.
Artículos y sus sanciones
Art. 30
Multa de 10 a 20 remuneraciones básicas
a los medios que tomen información que provenga de comunicaciones personales
“cuya difusión no ha sido debidamente autorizada por su titular”, información
producida por la Fiscalía en indagación previa, entre otros.
Art. 36
Multa equivalente al 10% de la
facturación promediada por no difundir en al menos el 5% de la programación
diaria, contenidos que reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones,
conocimientos de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y
montubias.
Art. 60
Multa de 1 a 5 salarios mínimos por no
clasificar e identificar los contenidos y señalar si son o no aptos para todo
público. La clasificación consta de: informativos (I), de opinión (O),
formativos/educativos/culturales (F), entretenimiento (E), deportivos (D) y
publicitarios (P). La sanción se aplicará cada vez que se omita esta
clasificación.
Art.
67
Multa de 1 a 5 salarios básicos a quien
incumpla la prohibición de difundir “todo mensaje que constituya incitación
directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia (…)”.
Art. 117
Multa equivalente al 50% de lo que haya
dejado la venta de su concesión de frecuencia a las personas que hayan
negociado esa transferencia sin autorización del Estado.
El
Código Penal será el nuevo paso
La operatividad de la Ley de
Comunicación dependerá no sólo de la velocidad del trámite que dé el Ejecutivo
a la norma aprobada por la Asamblea, sino también de la celeridad del
oficialismo para tramitar y aprobar los cuerpos legales complementarios.
Ese es el caso del Código Orgánico
Integral Penal (COIP), pendiente de aprobación en segundo debate, donde se
deberán establecer definiciones y sanciones de las violaciones que deriven de
las faltas administrativas en el campo de la Comunicación, por la calificación como
el linchamiento mediático.
El trámite y aprobación final del COIP
está entre las prioridades fijadas por PAIS para los primeros cien días del
período legislativo inaugurado el 14 de mayo pasado. Pero también es una
normativa que debe ir articulando las derivaciones posibles de dos cuerpos
legales que se han aprobado en la última semana: la Ley de Medios y la reforma
minera.
En la Ley de Medios, las derivaciones
penales tienen que ver con incisos como el que crea esa la del linchamiento
mediático (Art. 26), cuando se establece que las medidas administrativas se
aplicarán sin perjuicio de que los autores de la infracción respondan por la
comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.
Esas medidas complementarias necesarias
fueron destacadas por Mauro Andino (PAÍS) tras justificar la inclusión de la
figura del linchamiento, estando el trámite del Código Penal en manos de la
Comisión de Justicia, que él mismo preside.
El trámite del COIP, según Andino, está
en una fase de ordenamiento y análisis por parte de los nuevos asambleístas.
ARTÍCULO 26
Linchamiento mediático.- Queda prohibida
la difusión de Información que, de manera directa o a través de terceros, sea
producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o
más medios de comunicación con el propósito de desprestigiara una persona
natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
La Superintendencia de la Información y
Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del
reclamo, las siguientes medidas administrativas:
1. La disculpa pública de la o las
personas que produjeron y difundieron tal Información.
2. Publicar la disculpa establecida en
el numeral anterior en el medio o medios de comunicación, en días distintos, en
el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la
Información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectada.
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